SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 454 a 460, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 406/2016 emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que las autoridades demandadas emitan nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, con los siguientes fundamentos: i) En el Auto Supremo 406/2016 no se advierte qué documentos o actos auténticos demuestran la equivocación del Tribunal de segunda instancia; si bien basa su decisión en lo dispuesto en el art. 45 de la CPE, no consideraron el contenido del art. 67.II de la citada Ley Fundamental ni las normas inherentes a la seguridad social que aplica el SENASIR, para dar curso a los beneficios sociales; ii) Los Magistrados demandados al decidir casar el Auto de Vista 153/2015-SSA-I, tenían la obligación de exponer no solo los motivos por los cuales consideraron errónea la decisión casada, sino además los fundamentos de la nueva decisión; lo cual no se advierte en la Resolución examinada; iii) Señalan que en el Auto de Vista 153/2015-SSA-I no se hubiera efectuado una interpretación correcta de las normas citadas; empero, no indican cuáles debió aplicar la entidad recurrida, puesto que se limitan a “sobreponer” el art. 180 de la CPE, sin considerar que los derechos referidos en la presente acción de tutela se rigen por el art. 67.II de la Norma Suprema; y, iv) No fundamentaron de qué manera se conculcaron los derechos sociales de la recurrente o cómo se aplicó indebidamente la ley, tampoco se profundiza sobre el error de hecho o derecho en el que pudieron haber incurrido las autoridades de segunda instancia; en suma no se observó una argumentación ordenada ni coherente sobre los hechos ni la exposición puntual de los elementos jurídicos que determinaron la decisión con la respectiva cita de las normas legales respaldatorias de la decisión de fondo y menos el uso de la reglas de la sana crítica aludidas en el informe.