SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.1.
II.1. Mediante Resolución 00001808 de 23 de mayo de 2014, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR -ahora accionante-, resolvió desestimar la renta por riesgo profesional del asegurado Máximo Vargas Zabala; y, la renta de viudedad y/u orfandad solicitada por Maruja Velasco Canchari; con los siguientes fundamentos: a) La solicitud de la renta fue realizada únicamente por Maruja Velasco Canchari sin la intervención del asegurado, la misma no puede catalogarse como de riesgo profesional, por no contar con la calificación del Tribunal Médico Calificador de Incapacidades, tampoco puede ser de vejez por no contar con la edad requerida para la calificación de este tipo de renta; por lo que, no se cumplieron los requisitos requeridos para obtener una renta en el sistema de reparto hasta el 31 de diciembre de 2005; y, b) Se pretendía obtener de manera fraudulenta una renta que no le correspondía, puesto que se señaló tres fechas distintas del fallecimiento del causante y del Informe Social 08/11 de 31 de mayo de 2011; por lo que, se establece que la interesada no convivió con el causante en los últimos dos años de vida de éste (fs. 77 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- El derecho a una renta de vejez digna, ya fue reconocido por
- derecho a una renta de viudedad digna
- viudez, vejez
- vejez
- Artículo XVI
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la insuficiente fundamentación -premisa normativa-
- solo es posible cuando se ha comprobado por sentencia ejecutoriada, que la separación por más de dos años contínuos anteriores a la fecha del fallecimiento, fue por culpa de ésta o en su caso libremente consentida
- c)
- III.3.2. Respecto a la indebida motivación -premisa fáctica-
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que se hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años,