SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

a)

Antonio Fagalde Revilla, ex Vocal de Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentó informe escrito cursante a       fs. 37 y vta., esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Al haberse confirmado la Resolución de primera instancia, los demandantes del proceso laboral pidieron ejecución provisional de la misma y así se dispuso el Auto 311/17 de septiembre de 2017, conforme al art. 217 del CPT, con la garantía hipotecaria de Ester Ziza Nuñez Apaza, encomendando su ejecución al Juez de la causa, y ante la solicitud de reposición por parte del Hospital accionante, mediante Resolución 408/17 de 27 del mismo mes y año se confirmó lo dispuesto; b) La Sala referida no tiene potestad para ejecutar las sentencias o resoluciones definitivas de los jueces, siendo atribución exclusiva del juez de origen, por ello se remitió dicha ejecución al mismo; c) El accionante pretende hacer valer una disposición obsoleta, parte del DS 21858, que hace referencia a la “Corte Nacional del Trabajo” -institución ahora inexistente-; asimismo, se pretende que sea el Tribunal de apelación quien califique la fianza, resultando indudable que la Sala dispuso y facultó al Juez que realice este aspecto para que cubra los montos adeudados por el Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán”, en el supuesto caso que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 279/17; d) Los procesos laborales son sumarios, por lo que la dictación de la sentencia no debe durar más de veinte días, cualquier demora en la tramitación perjudica al trabajador quien está debidamente amparado; por otro lado, la calificación que se pretende hacer por la Sala mencionada, solamente dilataría más el trámite del pago que se pretende, puesto que con toda facilidad puede hacerlo el Juez de la causa; y, e) Los trabajadores están amparados por la CPE, por ello en materia laboral existe la celeridad, la inversión de la prueba y sobre todo la protección que se brinda al trabajador; aceptar lo solicitado por el Hospital indicado, únicamente acarrearía dilatar la tramitación de la ejecución provisional y consiguientemente vulnerar los derechos de los trabajadores demandantes, concluyó, solicitando que se deniegue la tutela incoada.