SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

salas en materia de trabajo y seguridad social, con asiento en todos los Tribunales Departamentales de Justicia

Con carácter previo, es pertinente aclarar que de acuerdo al art. 6 del CPT, anteriormente la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social, se ejercía por la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, como tribunal de apelación, además de los juzgados del trabajo y seguridad social, como juzgados de primera instancia y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa –hoy Tribunal Supremo de Justicia-, como Tribunal de casación. Actualmente, la Corte Nacional del Trabajo que dicho sea de paso tenía jurisdicción en todo el territorio del Estado, ya no existe, en su lugar se crearon las salas en materia de trabajo y seguridad social, con asiento en todos los Tribunales Departamentales de Justicia, cuyas atribuciones se hallan previstas en el art. 59 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ), entre ellas está precisamente la de conocer en grado de apelación las resoluciones pronunciadas por las juezas o jueces de partido de trabajo y seguridad social, conforme a ley.

Una vez aclarado ese aspecto, y establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, de un análisis minucioso, se evidencia en principio que en el proceso laboral instaurado por los demandantes Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, aún no existe sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, por estar pendiente de resolución el recurso de casación en el fondo y en la forma, presentado por el Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán” y concedido por los Vocales demandados, disponiendo su remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia; en ese estado del proceso, las citadas autoridades jurisdiccionales, en cumplimiento al art. 217 del CPT, determinaron la ejecución provisional de la sentencia, encomendando dicha labor al Juez de la causa, quien para efectivizarla debe ordenar la garantía hipotecaria ofrecida, conforme al DS 21858.