SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de mayo de 2017, el Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán”, fue citado mediante cédula judicial expedido por del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con el Auto de 17 de mayo de 2017; que homologó el Acuerdo RNF 114/17 de 27 de abril del mismo año, disponiendo que el referido Hospital pague la suma de Bs.11 574.-(once mil quinientos setenta y cuatro bolivianos) tanto a Alex Eduardo Espinoza Foronda, como a Ronald Lazcano Ramos, al tercer día de su citación.

Ante este injusto fallo, que no fue sometido al procedimiento que rige en materia laboral, el 5 de junio de 2017, el indicado nosocomio interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado por Auto de 7 del mismo mes y año por el Juez de la causa; hecho que motivó formulen recurso de apelación, correspondiéndole la Resolución de 16 de junio de 2017 que dispone el rechazo del recurso. En mérito a ello, formuló recurso de compulsa que dio lugar a que se pronuncie el Auto de Vista 279/17 de 28 de agosto de 2017, mediante el cual los Vocales de Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de   Justicia de Pando, en aplicación del art. 218.II.2 del Código Procesal Civil             (CPC), confirmaron las Resoluciones apeladas de 7 de junio y 17 de mayo, ambas de 2017.

Dicha decisión ocasionó que el Hospital presente recurso de casación contra la indicada Resolución, el mismo que fue resuelto mediante el Auto 311/17 de   15 de septiembre de 2017, por las autoridades demandadas, concediendo el recurso y determinando en el parágrafo II, la ejecución provisional de la Sentencia, encomendando su ejecución al Juez de la causa, quien para efectivizar la misma deberá ordenar la garantía hipotecaria ofrecida por Ester Ziza Nuñez Apaza y otras seguridades de ley, conforme el Decreto Supremo (DS) 21858 de 19 de enero de 1988; fallo que al ser considerado ilegal, fue observado por el Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán” mediante recurso de reposición, específicamente contra el parágrafo II, lo que motivó que las autoridades demandadas emitan la Resolución 408/17 de 27 de septiembre de 2017, confirmando su decisión, señalando además, que sea la autoridad judicial quien califique el monto real del bien para constituir la hipoteca, no así las Salas Sociales de los Tribunales Departamentales de Justicia; ante ello, solicitaron la correspondiente aclaración, complementación y enmienda, misma que fue declarada no ha lugar mediante el Auto 417/17 de   2 de octubre de ese año.