SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se llega a evidenciar que, dentro del proceso laboral seguido por Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos contra el Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán” -ahora entidad accionante-, el Juez de la causa procedió a la homologación del Acuerdo RNF-114/17 de 27 de abril de 2017, ordenando el pago a los trabajadores en el plazo de tres días, motivando que el citado nosocomio formule apelación, misma que fue resuelta por los Vocales -ahora demandados-, mediante el Auto de Vista 279/17 de 28 de agosto de 2017, que confirmó las resoluciones apeladas.

Posteriormente, el 31 de agosto del año mencionado, la entidad accionante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el citado Auto de Vista, en mérito a ello las autoridades demandadas a través del Auto 311/17 de 15 de septiembre de 2017, concedieron el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, en el parágrafo II del auto, determinaron, conforme al art. 217 del     CPT la ejecución provisional de la Sentencia, encomendaron su ejecución al Juez de la causa, quien para efectivizar la misma debería ordenar la garantía hipotecaria ofrecida, de acuerdo al DS 21858, y habiendo formulado la entidad hospitalaria recurso de reposición, pronunciaron el Auto 408/17 de 27 de septiembre de 2017, confirmando su anterior fallo, y finalmente ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, la misma fue declarada no ha lugar.