SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

que la Sala demandada debía exigir “…necesariamente garantía hipotecaria, previamente calificada por la Corte Nacional de Trabajo, para la ejecución provisional de todo auto de vista

Conforme al instituto jurídico de la ejecución provisional de autos de vista en material laboral, si bien se encuentra permitida por el art. 217 del Código Procesal del Trabajo (CPT), para que se pueda dar esta ejecución que sea confirmatoria de la sentencia de primera instancia, debiendo cumplirse con lo preceptuado en los arts. 1 y 2 del DS 21858 de 19 de enero de 1988; es decir, que la Sala demandada debía exigir “…necesariamente garantía hipotecaria, previamente calificada por la Corte Nacional de Trabajo, para la ejecución provisional de todo auto de vista condenatorio por monto que sobrepase la cantidad de diez mil 00/100 bolivianos (Bs 10.000.-) y que estuviese pendiente de recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (sic), extremo que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el Auto 311/17 fue emitido vulnerando el art. 115.II de la CPE (las negrillas son añadidas).