SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

a)

Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del  departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 24 a 25, indicó : a) En virtud al informe de 9 de noviembre de 2017 emitido por la Secretaria del Juzgado             -el cual adjunta-, se señala que no se cuenta con el servicio de fotocopias para procesos que se encuentren con detenido, no siendo evidente que el cuaderno de control jurisdiccional esté en despacho para firma, sino más bien, estuvo a la vista, pendiente y a la espera que la parte apelante se apersone con el fin de sacar las fotocopias necesarias; b) Aclaró que el servicio de fotocopias es exclusivo para procesos con detención preventiva; aun así la cantidad asignada no es suficiente; en el presente caso, resalta que el expediente contiene diez cuerpos y si bien no se tienen que enviar las copias de todo, se debe remitir los actuados procesales pertinentes, cuya cantidad es considerable al no ser la primera vez que se apela; c) A efectos de deslindar responsabilidad funcionaria y demostrar que no tuvo una actitud negligente, refirió que dispuso la remisión de dicho recurso en originales y que ya se iba a enviar a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme nota del Sistema Integrado de Registro Judicial NUREJ; y, d) La audiencia de medidas cautelares fue desarrollada el 7 de noviembre de 2017, cuya acta y Resolución transcribió la Secretaria el 8 de igual mes y año, misma que a través de un informe de 9 del citado mes y año, le anunció la inexistencia de fotocopias; por ello, mediante providencia de 10 de noviembre de igual año, dispuso se ponga a conocimiento de “Servicios Comunes”, tomando en cuenta que el 11 y 12 no son diaz hábiles, por cuanto el 13 de igual mes y año, puso a conocimiento el informe individualizado, disponiendo el 14 del mes y año mencionados, la remisión de originales al Tribunal de alzada.