Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
II.3.
II.3. Mediante informe de 9 de noviembre de 2017, presentado ante la Jueza demandada, la Secretaria de dicho Juzgado, señaló que de manera personal efectuó su reclamo a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del Órgano Judicial, sobre la boleta para el servicio de fotocopias; sin embargo, le comunicaron que falta la firma del encargado de esa Unidad; por ello, hasta la fecha no cuentan con el mismo; circunstancia que imposibilita el cumplimiento de la remisión de las apelaciones pendientes -entre ellas- el presente caso (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- limitada a la demora antes anotada
- CONFIRMAR
- b)
- c)