SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante se ratificó in extenso en el contenido de la presente acción de libertad y ampliando la misma señaló, que la apelación debió ser remitida dentro del plazo de veinticuatro horas; además, el Consejo de la Magistratura a través de sus autoridades dispusieron la provisión de fotocopias para los juzgados; por lo que, no podría ser una excusa la falta de recaudos, al existir circulares que establecen que si las partes no presentan las mismas, la autoridad judicial tiene la suficiente capacidad para remitir el cuaderno original o las piezas necesarias ante el tribunal superior, a efectos de determinar la situación jurídica del privado de libertad.