Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante se ratificó in extenso en el contenido de la presente acción de libertad y ampliando la misma señaló, que la apelación debió ser remitida dentro del plazo de veinticuatro horas; además, el Consejo de la Magistratura a través de sus autoridades dispusieron la provisión de fotocopias para los juzgados; por lo que, no podría ser una excusa la falta de recaudos, al existir circulares que establecen que si las partes no presentan las mismas, la autoridad judicial tiene la suficiente capacidad para remitir el cuaderno original o las piezas necesarias ante el tribunal superior, a efectos de determinar la situación jurídica del privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- limitada a la demora antes anotada
- CONFIRMAR
- b)
- c)