SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante informe de 13 de noviembre de 2017, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, señaló ante la autoridad demandada, que hasta esa fecha la parte apelante no se presentó al Juzgado con el fin de proveer las fotocopias necesarias para la remisión de la apelación, puesto que aún no se cuenta con el servicio de fotocopias y el expediente consta de diez cuerpos, lo cual imposibilita el cumplimiento de su remisión. Dicho informe mereció la providencia de 14 del citado mes y año; a través de la cual, la Jueza demandada, determinó que ello se tiene presente y la remisión de actuados en originales bajo responsabilidad de la parte apelante, por la imposibilidad de contar con el servicio de fotocopias para los casos con detenidos (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- limitada a la demora antes anotada
- CONFIRMAR
- b)
- c)