Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la justicia pronta y oportuna; y, el principio de celeridad; toda vez que, la Jueza demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió al Tribunal de alzada, antecedentes correspondientes al recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 458/2017, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, incurriendo en dilaciones indebidas; por lo que, solicitó se le otorgue la tutela impetrada, ordenando se remitan en el día, los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- limitada a la demora antes anotada
- CONFIRMAR
- b)
- c)