SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante, refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada, no remitió al Tribunal de alzada, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 458/2017, incurriendo por ello en dilaciones indebidas.
De la revisión de antecedentes y conforme los datos consignados en Conclusiones del presente fallo constitucional, se advierte que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Walter Augusto Pabón Caba y otros, por la presunta comisión del delito de trata de seres humanos, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, se emitió el Auto Interlocutorio 458/2017, que dispuso rechazar dicha solicitud, contra el cual su abogado formuló recurso de apelación incidental en la misma audiencia; disponiéndose que por Secretaría se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada.
De acuerdo al informe presentado a la Jueza demandada -Conclusiones II.3 y 4 del presente fallo constitucional-, su Juzgado no cuenta con el servicio de fotocopias para procesos que se encuentran con detenidos, siendo que el cuaderno de control jurisdiccional está a la espera que se apersone la parte accionante con el objeto de sacar las copias necesarias para remitir al Tribunal de alzada -para su respectivo sorteo y consideración-, aspecto que imposibilita el cumplimiento de la remisión de apelaciones que están pendientes en diferentes procesos -entre ellos- el presente caso que consta de diez cuerpos.
Sin embargo, la falta de apersonamiento de la parte accionante -parte apelante dentro del citado proceso penal- no es un justificativo para la demora incurrida por la autoridad judicial demandada, por cuanto, por una parte, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al Tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley, y por otra, la Jueza demandada, tenía la posibilidad de remitir de forma oportuna las piezas procesales pertinentes en originales, como extemporáneamente lo dispuso, conforme se verá en el párrafo siguiente.
Efectivamente, se advierte que si bien, al finalizar la audiencia de medidas cautelares de 7 de noviembre de 2017, la Jueza de la causa determinó la remisión de la apelación, fue recién mediante providencia de 14 del mismo mes y año que dispuso: “…remítase actuados en originales sea bajo responsabilidad de la parte apelante y ante la imposibilidad de contar con el servicio de fotocopias para casos con detenidos, debiendo cumplirse con tal disposición en el día y bajo alternativa de aplicarse responsabilidad funcionaria” (sic); sin embargo, se evidencia que dicha determinación debió haber sido asumida dentro de los plazos establecidos por ley y no después de siete días de formulado el recurso.
En ese marco y conforme la jurisprudencia glosada en citado Fundamento Jurídico III.1, se establece que, tratándose de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal, como es el recurso de apelación contra resoluciones de medidas cautelares, el mismo debe ser tramitado con la debida celeridad procesal dentro de un plazo de veinticuatro horas, o en situaciones excepcionales, debidamente justificadas, en un término máximo de tres días; pues lo contrario implica demora injustificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- limitada a la demora antes anotada
- CONFIRMAR
- b)
- c)