SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de trata de seres humanos, fue incluido injustamente en grado de complicidad y sometido a medidas cautelares, encontrándose desde hace ocho meses detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en virtud a ello, solicitó la cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 458/2017 de 7 de noviembre, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, frente a ello interpuso recurso de apelación, pidiendo expresamente la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron siete días; no obstante el reclamo realizado al efecto, demostrando su actitud negligente, al responder que el cuaderno de control jurisdiccional sumado al acta de audiencia, se encuentran en despacho de la Jueza, para firma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- limitada a la demora antes anotada
- CONFIRMAR
- b)
- c)