Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 458/2017 de 7 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, formulada por el imputado Walter Augusto Pabón Caba -ahora accionante-; por lo que, al final de la audiencia su abogado interpuso recurso de apelación; siendo que la citada autoridad demandada, dispuso la elaboración del acta dentro del plazo correspondiente, remitiéndose antecedentes ante el Tribunal de alzada para la revisión (fs. 12 a 15 vta.; y, 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- i)
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- limitada a la demora antes anotada
- CONFIRMAR
- b)
- c)