Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
1)
El accionante, a través de su abogado ratificó los términos de su demanda y ampliando indicó que: 1) De los actos realizados por el demandado, se tiene plena evidencia que realizó justicia por mano propia, cuando todas las personas están sometidas a la Constitución Política del Estado y la ley; 2) Joel Ayala Rodríguez no acudió ante las instancias judiciales para realizar el desalojo, por lo que lesionó su derecho a la defensa; y, 3) No es evidente lo indiciado por el demandado en sentido que el contrato de arrendamiento lo hizo con sus padres, puesto que es él, quien en forma directa le cancela el canon del alquiler.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- por seguridad puso candados porque lo dejaban abierto
- CONFIRMAR en parte