SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública Mixta Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 24 a 25 vta., por la que, concedió la tutela solicitada disponiendo: a) El cese de la ilegalidad y actos hostiles realizados por el particular demandado, ordenando la inmediata restitución del accionante a su fuente de trabajo, con el retiro de los candados que se encuentran en las puertas de ingreso del galpón ubicado en la calle Incachaca S/N, zona Oroncota de Sacaba; y, b) Responsabilidad civil y pago del monto a indemnizar por daños y perjuicios a cargo del demandado en mérito al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado, prevé que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración justa que le asegure para sí y su familia una existencia digna, así como el derecho a dedicarse a cualquier actividad lícita que no perjudique al bien colectivo, normas sociales que son de cumplimiento obligatorio, debiendo interpretarse y aplicar bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuente productiva de la sociedad; 2) El particular demandado de forma ilegal e indebida procedió al cierre con candados de las puertas de ingreso de la Empresa Unipersonal “LS” cuya actividad principal es la elaboración de productos de panadería y que se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lesionando sus derechos al trabajo y a dedicarse al comercio y la industria; y, 3) Resulta evidente la vulneración de los derechos citados precedentemente por parte del demandado, por cuanto existiendo un contrato verbal con los padres del accionante de ocupar el inmueble arrendado para la elaboración de pan, Joel Ayala Rodríguez, debió acudir ante la autoridad judicial competente para cobrar los alquileres devengados y no cerrar las puertas de ingreso de la Empresa Unipersonal “LS”.