SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Establecida la excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho en el caso que motiva la presente acción, corresponde ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados; en ese contexto, el peticionante de tutela aduce que el particular demandado a través de medidas de hecho cerró con candado las puertas de ingreso de su Empresa Unipersonal “LS”, impidiendo que él y sus trabajadores puedan desempeñar sus funciones, acciones que fueron asumidas sin previo proceso judicial ni orden de desapoderamiento.

En ese orden de ideas, esta Sala concluye que los razonamientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son aplicables a la problemática planteada, habida cuenta que examinados los antecedentes que cursan en el expediente y de lo aseverado por el peticionante que fue confirmado por el particular demandado a través del informe oral brindado en la audiencia de acción de amparo constitucional, se advierte que existe un contrato verbal de arrendamiento entre el impetrante de tutela, sus progenitores y Joel Ayala Rodríguez para que este último, alquile –al accionante– un galpón ubicado en la calle Incachaca S/N, zona Oroncota de Sacaba por la suma mensual de Bs4000.- con el objeto de que este instale su Empresa Unipersonal “LS” que tiene como actividad la elaboración de pan y chorizos; extremo que también se tiene acreditado por el documento cursante a fs. 22, en el que se establece que al 30 de septiembre de 2017, Sergio Jhoel Revollo Bascope adeuda a favor de Joel Ayala Rodríguez la suma de Bs15 960.- por concepto de alquiler.

Asimismo, del NIT 5190578011 cursante a fs. 4, se evidencia que Sergio Jhoel Revollo Bascope, es contribuyente del SIN y estableció como domicilio tributario la dirección del inmueble arrendado; por lo que, ese predio se constituye en el lugar de trabajo del accionante; sin embargo, conforme se tiene de la demanda de la presente acción de defensa el 5 de octubre de 2017, en horas de la madrugada se colocó candados a las puertas de la Empresa Unipersonal “LS”, sin permitir el ingreso de los trabajadores ni del peticionante, actos arbitrarios que fueron realizados por el propietario del galpón conforme se tiene de la declaración testifical presentada en audiencia por Basilia Urey Fernández –trabajadora de la Empresa referida– quien aseveró que el indicado día se constituyó a su fuente laboral; empero, la esposa del demandado no le dejó ingresar arguyendo que el hoy peticionante de tutela no le había pagado el alquiler a su esposo, momento en el cual advirtió que la puerta estaba cerrada con candados.