SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
i)
Joel Ayala Rodríguez, mediante su abogado en audiencia informó que: i) No tiene ninguna relación laboral con el accionante, sino que en calidad de propietario del galpón prestó a los padres de Sergio Joel Revollo Bascopé el citado inmueble para que se dediquen a la elaboración de pan; ii) Se estipuló como duración del arrendamiento el término de dos años; en consecuencia, al haber llegado a su vencimiento el plazo establecido y constatar que el arrendatario no se estaba dedicando a las actividades que a un principio se acordó, le solicitó que le pague el alquiler, aspecto que no fue cumplido por este; y, iii) El ahora peticionante de tutela no observó el principio de subsidiariedad habida cuenta que se encuentra expedita la justicia ordinaria para que pueda hacer prevalecer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- por seguridad puso candados porque lo dejaban abierto
- CONFIRMAR en parte