Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
I.2.3.
Jhoany Tapia Limachi, Elizabeth Vera Montaño, Iván Flores Albacracio, Luz América Flores Escobar, Álvaro Héctor Rivera Gonzales y Juan Francisco Vargas Heredia, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional a pesar de su legal notificación cursante de fs. 17 a 18.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- por seguridad puso candados porque lo dejaban abierto
- CONFIRMAR en parte