SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica

Asimismo, la nombrada Sentencia, en cuanto a la flexibilización de la carga probatoria a ser cumplida por el accionante determinó que: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (las negrillas son nuestras).