SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En febrero de 2014, realizó un contrato verbal de arrendamiento de un galpón con Joel Ayala Rodríguez –propietario del inmueble ubicado en la calle Incachaca S/N, zona Oroncota de Sacaba– acordando la cancelación de la suma mensual de Bs4000.-(cuatro mil bolivianos) por concepto de alquiler; previa autorización del dueño, hizo instalar un medidor de energía eléctrica y los puntos de corriente, así como el cableado del lote para que funcione como panadería y embutidora de chorizos, estableciendo dicha dirección como domicilio tributario de su Empresa Unipersonal “LS”.
Refiere que, en horas de la madrugada del 5 de octubre de 2017, el demandado a través de actos realizados por mano propia, cerró con candados las puertas de ingreso a su actividad laboral, impidiendo la entrada de sus trabajadores y de sus camionetas, medidas que fueron asumidas sin previo proceso ni orden judicial de desapoderamiento expedido por autoridad pública competente, bajo el argumento que adeuda a su favor cuatro meses de alquiler, acciones con las cuales restringió sus derechos al trabajo y a la actividad lícita de su persona y sus trabajadores, los cuales repercuten en sus derechos a la vida y a la salud, al ser esa actividad su único trabajo y por ende necesario para la subsistencia de su familia, toda vez que, el demandado le despojó y expulsó de su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- por seguridad puso candados porque lo dejaban abierto
- CONFIRMAR en parte