SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

1 de noviembre del citado año

Ahora bien, del análisis de los antecedentes adjuntos al proceso, así como de los hechos establecidos en la audiencia de acción de libertad, consta que evidentemente el accionante en reclamo de la falta de respuesta a sus memoriales presentados el 13 de octubre de 2017, por parte de la Fiscal de Materia –ahora demandada–, el 31 de igual mes y año, interpuso denuncia en su contra mediante memorial dirigido al Fiscal Departamental de La Paz, así como el 1 de noviembre del citado año, ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso, reclamando los mismos y presuntos hechos dilatorios que impugna ahora vía constitucional. Al respecto, si bien el accionante adjuntó fotocopias de este último escrito, en el que impetró a la mencionada autoridad judicial realice control jurisdiccional y emita oficios al Fiscal Departamental de La Paz, se advierte que éste actuado no fue aún providenciado y por tanto se encuentra pendiente de resolución.

           En tal sentido, se evidencia que el ahora accionante efectivamente acudió ante la Jueza de la causa, encargada –por mandato legal y constitucional–, de ejercer el control jurisdiccional de todos los actos que se desarrollen dentro de la etapa preparatoria y quien tiene la posibilidad de restituir y restablecer los presuntos derechos vulnerados del accionante, por lo que no es viable que active dos jurisdicciones simultáneamente con el mismo objeto, por cuanto conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, podría conllevarse a duplicidad de fallos no deseados por el ordenamiento jurídico ni por el sistema constitucional, por el hecho de que ambas jurisdicciones (ordinaria y constitucional) conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas; pues es la Jueza de Instrucción, la autoridad idónea para restablecer cualquier garantía restringida por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.