SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz y con el fin de aportar elementos de convicción en el proceso penal seguido en su contra, el 13 de octubre de 2017, presentó varios memoriales ante la Fiscal de Materia –ahora demandada–, reiterando y subsanando requerimientos observados anteriormente, como el efectuado a su escrito de 6 del indicado mes y año, extrañando la falta de notificación con la audiencia y resolución de medida cautelar emitida en su contra, la misma que posteriormente fue adjuntada; sin embargo de ello, los escritos referidos, no fueron providenciados hasta el 31 del indicado mes y año, incumpliendo dicha autoridad sus funciones de directora funcional de la investigación debido a que no daba curso a los mismos, porque el cuaderno de investigaciones no se encontraba en despacho fiscal sino en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del mencionado departamento, del cual, negligentemente no había sido recogido desde el 15 de septiembre del mencionado año, fecha de la audiencia de medidas cautelares, dejándolo en estado de indefensión y obstaculizando el proceso investigativo, razón por la cual, interpone acción de libertad de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre del citado año
- CONFIRMAR