SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: a) La Fiscal de Materia –ahora demandada–, rechazó su primer memorial con el argumento de no haberse adjuntado la Resolución de medida cautelar en fotocopia y segundo que el cuaderno de investigaciones se encontraba en el Juzgado de la causa, el mismo que negligentemente desde la audiencia de medidas cautelares no fue recogido hasta la presente fecha, posteriormente, tampoco tuvo respuesta a sus memoriales presentados el 13 de octubre de 2017, hasta que el 31 de igual mes y año, denunció dicha demora ante el Fiscal Departamental de La Paz, como a la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso; y, b) En los memoriales presentados el accionante solicitó se dé curso a la Resolución 241/2017 de 15 de septiembre, emitida por Jueza de la causa, quien en su Considerando Cuarto, ordenó al Ministerio Público tomar las declaraciones informativas requeridas; empero, transcurrió más de un mes sin que se hubiese providenciado las mismas, por lo que solicita se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre del citado año
- CONFIRMAR