SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los argumentos de la presente acción tutelar, se advierte que el accionante, impetra la tutela constitucional, acusando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, habiendo solicitado la declaración de la víctima en cámara Gessel y de otras dos personas, la Fiscal de Materia demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar dilatoriamente omitió dar respuesta a sus memoriales presentados el 13 de octubre de 2017, ocasionando su estado de indefensión, toda vez, que los mismos fueron requeridos con el objeto de aportar nuevos elementos de investigación en el proceso, por lo que ante dicha demora, alega que oportunamente denunció esas omisiones al Fiscal Departamental de La Paz, así como a la Jueza a cargo del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre del citado año
- CONFIRMAR