Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.4.
II.4. El 1 de noviembre de 2017, el impetrante, solicitó a la mencionada Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del indicado departamento, realice control jurisdiccional, señalando que no fueron atendidos varios de sus requerimientos presentados desde el 13 de octubre del indicado año; asimismo, impetró se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz, para que se inicie procedimiento disciplinario contra dicha autoridad por incurrir en faltas previstas en la ley (fs. 36 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre del citado año
- CONFIRMAR