Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 13 de octubre de 2017, ante Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia –ahora demandada–, el accionante, solicitó señale día y hora de declaración ampliatoria de los menores de edad AA y BB, en cámara Gessel, así como de Graciela Llanque Choque Copa, madre de la víctima, aduciendo que dichos actos de investigación fueron ordenados en la Resolución 241/2017, por la cual se dispuso su detención preventiva (fs. 3 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre del citado año
- CONFIRMAR