Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
1)
Humberto Quispe Díaz, investigador de la FELCC El Alto, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, remitió informe escrito de 3 de noviembre de 2017, cursante a fs. 212 y vta., en el que señaló: 1) Fue asignado como investigador dentro del proceso penal contra Olga Calle Ruiz, cumpliendo actos investigativos, en estricta observancia a lo que establece el CPP en su art. 297; y, 2) Como policía investigador, suprimió, amenazó o restringido las garantías constitucionales o el derecho a la libre locomoción de la impetrante de tutela, toda vez que sus actuaciones estuvieron enmarcadas dentro los alcances de las normas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”.
- III.2.
- CONFIRMAR