Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 194/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 221 a 223, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo e Iván Remberto Tiñini Villa en representación sin mandato de Olga Calle Ruiz contra Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia y Humberto Quispe Díaz, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”.
- III.2.
- CONFIRMAR