SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de junio de 2016, el representante del Ministerio Público, presentó ante la autoridad jurisdiccional, el inicio de investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado. Realizando una relación de fechas y actuaciones efectuadas dentro del proceso penal, indicando que mediante presentación de memoriales se apersonó en varias ocasiones ante la Fiscalía para justificar su incomparecencia y poner en conocimiento de la autoridad fiscal su nuevo domicilio procesal a efectos de notificación con nuevo señalamiento de declaración.
Posteriormente, el “Fiscal Departamental” en dos oportunidades revocó la Resolución de rechazo; toda vez que, no se recepcionó su declaración informativa; por esta razón el Fiscal de Materia –autoridad ahora demandada– requirió que el investigador asignado al caso, emita orden de citación. Este último también demandado mediante informe remitido al Fiscal sugirió se libre orden de aprehensión en su contra, pese a que presentó un memorial dando a conocer el nuevo domicilio procesal a efectos de su notificación, pese a ello, el Fiscal de Materia el 31 de octubre de 2017, emitió orden y Resolución de aprehensión. Ante esta situación, se apersonó solicitando nuevo señalamiento para declaración informativa, no obstante el representante del Ministerio Público no dejó sin efecto la referida orden de aprehensión, sin considerar que se aclaró que no fue notificada de manera personal de acuerdo al procedimiento establecido en el art 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”.
- III.2.
- CONFIRMAR