SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 194/2017 de 03 de noviembre, cursante de fs. 221 a 223, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se debe tener presente las “SC 080/2010 y SCP 0839/2012” que refieren al cumplimiento de la subsidiariedad excepcional, es decir que, previo a acudir ante la jurisdicción constitucional, deben agotarse los medios idóneos de impugnación intraprocesal; y, ii) Ante un acto ilegal u omisión indebida que implique lesión a derechos que se encuentran dentro del alcance de la presente garantía jurisdiccional, no se puede desconocer los mecanismos intraprocesales establecidos por la normativa adjetiva penal, pues el control jurisdiccional la ejerce el Juez de Instrucción o Tribunal que conoce la causa conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”.
- III.2.
- CONFIRMAR