Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Olga Calle Ruiz sostiene que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa vinculado al ejercicio de la libre locomoción, toda vez que, el Fiscal de Materia en virtud al informe del Investigador asignado al caso, emitió una Resolución y orden de aprehensión en su contra; sin que previamente sea notificada de manera personal, vulnerando el procedimiento establecido en los arts. 163 inc. 1) y 166 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”.
- III.2.
- CONFIRMAR