SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
a)
Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: a) El Ministerio Público sigue un proceso penal público contra la accionante, a raíz de una denuncia, por lo que se comunicó el inicio de investigación al Juez de control jurisdiccional; b) La impetrante de tutela fue citada en un primer momento, quien mediante memoriales se apersonó pero no refirió su domicilio real, a pesar de esto, el Ministerio Público obró con objetividad; notificándola en su domicilio procesal, cumpliendo con las formalidades de ley, conforme se evidencia en el cuaderno de investigaciones; c) Pese al llamado del Ministerio Público, Olga Calle Ruiz no se hizo presente a prestar su declaración informativa, justificando su inasistencia con pasajes aéreo y terrestre, mismos que no constituyeron un justificativo valedero, por esta razón el Fiscal Antonio Rocabado Reynal, de acuerdo al informe del investigador asignado al caso, emitió la Resolución de aprehensión conforme al art. 224 del CPP; d) El Fiscal Departamental de La Paz, en dos oportunidades revocó la Resolución de rechazo; toda vez que, no se recepcionó la declaración informativa de la ahora peticionante de tutela; e) El policía investigador asignado al caso, conforme a los antecedentes del cuaderno de investigaciones, sugirió que se libre mandamiento de aprehensión por concurrir obstaculización a la investigación por parte de la impetrante de tutela; y, f) Existió un inicio de investigación en contra de la ahora accionante , del cual tiene conocimiento, por lo que no está siendo indebidamente procesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”.
- III.2.
- CONFIRMAR