Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.2.1.
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que, el Fiscal no puede aplicar el art. 224 del CPP en su contra, salvo que hubiera considerado la existencia de suficientes indicios y hubiese librado orden de aprehensión en aplicación del art. 226 de la referida norma, lo que no existió en el presente caso, incumpliendo las autoridades los arts. 160 al 166 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”.
- III.2.
- CONFIRMAR