SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto las RRAA 458/2016 y 038/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 047/2017, para que las autoridades demandadas emitan nueva resolución subsanando las omisiones extrañadas, conforme a derecho; y, b) Su reincorporación a la Universidad Policial como caballero cadete de la ANAPOL.
Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Ruddy Luna Barrón y Juan Carlos Terrazas Villa, Vocales del Consejo precedentemente mencionado, mediante su representante, presentaron informe escrito cursante de fs. 119 a 128 vta., manifestando que: a) Cursa fotocopias legalizadas de las actas de entrega de calificaciones al cadete encargado de curso para su publicación en el aula o en el tablero de informaciones, procedimiento que se sigue en todos los cursos de formación profesional, siendo que el 19 de noviembre de 2016 se entregaron sus notas del último parcial de las materias de derecho procesal penal -14.81 puntos- e inteligencia policial -45.23 puntos-, y el 14 de mismo mes y año, de la materia de seguridad humana -33.66 puntos-; b) Los arts. 22 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y 14 del Reglamento Estudiantil, establecen una escala de valoración de 1 a 100 puntos para los cursos de formación de pregrado, siendo la nota mínima de aprobación cincuenta y uno para las diferentes asignaturas formativas de conocimiento; por lo que, los alumnos que no alcancen dicho puntaje mínimo de aprobación serán reprobados, pero si hubieran obtenido una calificación superior a treinta y tres puntos tienen la posibilidad de someterse a una evaluación de segunda instancia en dos asignaturas como máximo, por el contrario los que no aprobaron un semestre por haber reprobado más de dos asignaturas son dados de baja por insuficiencia académica, de acuerdo a los arts. 11 y 13 del Reglamento de Evaluaciones, concordado con los arts. 15 inc. a).1 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; c) La corrección de notas solo procede por error aritmético en la sumatoria de notas y por omisión de alguna respuesta correcta, pudiendo el docente en estos casos solicitar la corrección en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones y el estudiante de igual forma desde la difusión de notas tiene un plazo de cuarenta y ocho horas para presentar su solicitud de revisión ante el Consejo Académico de la Unidad respectiva, única instancia que aprueba esa clase de correcciones; d) El accionante conforme a la documentación aparejada reprobó tres asignaturas formativas de conocimiento, siendo que una vez publicadas las notas de estas materias no solicitó el procedimiento de revisión en el plazo previsto, por lo que su derecho a revisiones precluyó cuando interpuso el recurso de revocatoria; y, e) No se lesionó el derecho al debido proceso ni a la educación, porque conforme al procedimiento administrativo de la UNIPOL se debe garantizar recursos humanos idóneos; es decir, con altas calificaciones y competencia profesional; por ello, solicitó se deniegue la tutela perseguida.
En audiencia señaló además que el accionante tendría dos sanciones disciplinarias y que los cadetes de la ANAPOL saben que cuentan con un seguro médico donde deben ser atendidos, por tal razón, para que un certificado médico tenga validez tiene que ser otorgado por un hospital de la ANAPOL, y no por otros nosocomios, también se pueden validar estos últimos mediante homologación, pero aquello no se observó en antecedentes.
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, así como a la defensa y a la educación; toda vez que, a) El Consejo de la ANAPOL dispuso a través de la RA 458/2016, su baja definitiva, por haber reprobado tres asignaturas, determinación asumida sin considerar que no rindió los exámenes finales de dichas materias a causa de haberse encontrado con baja médica y que no pudo solicitar su revisión porque no se realizó la difusión de notas y también se omitió valorar su memorial de 29 de noviembre de 2016, donde adjuntó su baja médica; b) El mismo Consejo de la ANAPOL, a tiempo de resolver su recurso de revocatoria mediante la RA 038/2017, confirmó en todas sus partes la RA 458/2016, sin absolver los nueve agravios que planteó; y, c) Franz Milton Alvarado Hoyos, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, confirmó las RRAA 458/2016 y 038/2017, sin motivar ni absolver los “diez” puntos de su recurso jerárquico, encontrándose por ello sin poder estudiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.2.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- v)
- REVOCAR en parte
- 2º