SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 267 a 271, denegó la tutela solicitada, en mérito a que la Resolución del Recurso Jerárquico lleva motivación y fundamentación necesaria y exigida por la línea jurisprudencial; bajo los siguientes argumentos: 1) Respecto a la falta de motivación reclamada por el accionante, se observa que los actos administrativos realizados por el Consejo de la ANAPOL al emitir la RA 458/2016, emergen del contrato que suscribió este a momento de ingresar a la Academia, que entre otras cosas era someterse a las obligaciones que establecen los reglamentos y su Estatuto, y que si bien ese fallo fue bastante concreto y específico, en él se determinaron las razones por las que se dio de baja al accionante, que fue por la reprobación en tres asignaturas de conocimiento; 2) El accionante se encontraba en reposo absoluto del 18 al 22 de noviembre de 2016, extremo que indicó que fue la causa para no presentarse a tres pruebas; no obstante, el referido sí se presentó a dos exámenes en las asignaturas de seguridad humana e inteligencia policial, habiendo reprobado las mismas, quedando establecido que en la materia de derecho procesal penal no se presentó, pese a haber estado programada la misma para el “miércoles 10” de 14:30 a 18:00, de lo que se colige que el accionante en la fecha antes señalada no se encontraba en reposo y por lo tanto podía presentarse a dicho examen, conforme señalaron también los informes generados al respecto, al percatarse que un día antes al examen de derecho procesal penal el accionante asistió a dos pruebas; por lo que, el citado dio lugar a consentir un acto propio; 3) De la notas de la materia de derecho procesal penal correspondientes al cuarto semestre del segundo “F”, se observa que el accionante no presentó ni siquiera su trabajo práctico y tampoco se presentó al examen; 4) En la resolución que resolvió el recurso de revocatoria se indicó que el accionante tenía un plazo máximo para solicitar la revisión del examen del 21 al 28 de igual mes y año, plazos que contrastados con la literal de reposo -18 al 22 del referido mes y año-, se evidencia que el accionante tenía suficiente tiempo para pedir revisión o solicitar una nueva prueba dentro los dos días hábiles; extremo que no hizo, dejando transcurrir el plazo, presentando recién el 29 del mismo mes y año, al momento del formular el recurso jerárquico, haciendo conocer su delicado estado de salud acompañando una certificación médica, documental que no se le rechazó; sin embargo, se debe considerar que el accionante del 23 al 28 de noviembre de igual año, pudo reclamar, pero no lo hizo, consintiendo el acto; y, 5) Luego del análisis precedente se determinó que los derechos al debido proceso y defensa fueron cumplidas por las autoridades demandadas ya que observan los arts. 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.2.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- v)
- REVOCAR en parte
- 2º