SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

II.5.

II.5.    A través de la Resolución de Recurso Jerárquico 047/2017 de 22 de marzo, el Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” –ahora demandado-, confirmó las RRAA 458/2016 y 038/2017, señalando: “El Sistema Educativo Policial, es un conjunto normativo aplicable a la situación jurídica del Ex -C.C. Sergio Andrés Guerrero Aliaga, por tanto, al sustentar en sus normas la RA 458/2016, emitida por el Consejo de la Academia Nacional de Policías, no se ha vulnerado la seguridad jurídica consagrada en la CPE (…); en consecuencia, con ese entendimiento del derecho a la seguridad jurídica, al aplicar las disposiciones emanadas de la normativa que rige el Sistema Educativo Policial (Estatuto Orgánico del SEP, Reglamento Estudiantil, Reglamento de Evaluación y Reglamento Interno de la Academia Nacional de Policías), no se ha lesionado dicho derecho, pues se aplicaron objetivamente las normas que correspondían (…) SEÑALA QUE NO SE LE NOTIFICÓ CON NINGUNA PUBLICACIÓN DE NOTAS; al respecto y en virtud a lo determinado en las Resoluciones Nos. 458 y 038 del Consejo Académico de la ANAPOL, se encuentran fundamentadas, ya que los argumentos expuestos son infundados por lo visto en fojas 14 del expediente de acuerdo al informe 005/2017 elaborado por Joel Ralde Aliaga, Jefe de la División de Seguimiento Académico de la ANAPOL, con relación al (…) Sergio Guerrero Aliaga, que acompaña fotocopias legalizadas de las Actas de Publicación de las Notas de los tres parciales de las materias de: Seguridad Humana, Inteligencia Policial y Derecho Procesal Penal, por consiguiente con este informe se demuestra que si existió la publicación de notas al curso, asimismo también informa que el señalado Cadete no solicitó ninguna revisión de examen durante el semestre (…). Con relación a la observación de que las notas de reprobación deben ser asumidas por la Jefatura DACA y DIPES, se aclara que este acto se la realiza una vez que el Consejo Académico de la ANAPOL aprueba el acto de revisión conforme determina el Art. 17 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, lamentablemente este acto no se llevó a cabo por lo que no presento oportunamente su solicitud de revisión conforme señala el informe legal Nº. 176/2016 (…). Con relación a las vulneraciones expuestas en sus puntos 5to. y 6to. (…) esta petición no tiene congruencia en vista de que el Recurso Jerárquico no plantea ninguna prueba ni demuestra de que dichos exámenes tienen esas características, por consiguiente no se puede valorar este argumento en la generalidad de las preguntas que fueron desarrolladas por la mayoría del curso y no tuvo esta objeción (…) con relación a la observación de que no se ha considerado que se encontraba internado y ese es un motivo para no haber podido rendir el último parcial del cuarto semestre de las materias de Seguridad Humana  y Derecho Procesal Penal, de la revisión de la documentación presentada y que cursa en el expediente elevado por la ANAPOL no existe antecedentes menos certificados médicos que demuestren lo aseverado es más en el Recurso de Revocatorio tampoco plantean este reclamo por consiguiente no se puede tomar en cuenta este argumento” (sic) (fs. 53 a 58).