SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial de 10 de marzo de 2017, el accionante interpuso recurso jerárquico señalando los agravios que hubieran sido cometidos por la RA 038/2017, los cuales son: i) Se limitó a mencionar y transcribir los artículos del reglamento estudiantil y el estatuto orgánico de la UNIPOL; ii) No tiene fundamento ni motivación; iii) No hace referencia a aspectos que observó y que debieron ser tomados en cuenta; iv) No se le notificó con la publicación de notas; v) La nota obtenida es inferior a las que tuvo en el semestre, debido a que las preguntas eran ambiguas; vi) No se refirieron a la observación de que las preguntas podrían admitir distintas interpretaciones, constituyéndose en poco claras; vii) No hacen referencia que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia se debe dar a conocer los resultados de los exámenes para poder pedir su revisión; viii) No señala si la revisión de examen es un derecho o solo un acto formal, porque no se le concedió cuando lo solicitó; ix) No se manifestó si la revisión de notas de reprobación deben ser asumidas por el “DACA y el DIPES”; x) Se obvió responder respecto a las preguntas ambiguas que pudieron ser respondidas con varias posibilidades; y, xi) No se consideró que su persona se encontraba internada, lo que causó que no pueda rendir el último parcial del cuarto semestre en las materias de seguridad humana y derecho procesal penal (fs. 49 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.2.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- v)
- REVOCAR en parte
- 2º