SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

i)

Marco Antonio Ibáñez Oblitas, Presidente del Consejo de la ANAPOL a través de su representante, indicó en audiencia que: i) Los exámenes de tercer parcial fueron del 7 al 18 de noviembre de 2016, y el accionante presentó un memorial justificando la no presentación a sus exámenes el 29 de similar mes y año; sin embargo, se evidencia que contrariamente a esa afirmación el antes mencionado si se presentó a los exámenes de tercer parcial en las materias de inteligencia policial y seguridad humana, donde reprobó, y se demuestra que no asistió a dar su prueba en la asignatura de derecho procesal penal; y, ii) Si un cadete no se presenta a un examen tiene que justificar su inasistencia indicando el motivo, en caso de cuestiones de salud se tiene la posibilidad de reprogramar la misma, conforme la “Resolución Administrativa 0178/2014”, teniendo para aquello un plazo de setenta y dos horas; el accionante tenía hasta el 21 de idéntico mes y año para hacer conocer los motivos de su ausencia a la prueba, pese a ello el    23 de igual mes y año, a través de una papeleta de salida el accionante se ausenta de ambientes de la ANAPOL, retornando luego de diez días, siendo la causa para habérsele instaurado un proceso por deserción –caso 0088/2016 de 30 de noviembre–, en el memorial de 29 de ese mes y año, manifestó que se encontraba en situaciones médicas; posteriormente, el 30 del mes y año citados, nuevamente Sergio Andrés Guerrero Aliaga abandona la ANAPOL de manera arbitraria y sin permiso, iniciándole por ello otro proceso disciplinario; por lo que, no se vulneró ningún derecho, al no haberse alcanzado en ninguna de las tres materias una nota de aprobación.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante fue dado de baja del segundo curso de formación profesional, paralelo “F” de la ANAPOL, por haber reprobado en tres asignaturas formativas de conocimiento durante el segundo semestre de la gestión 2016; es decir, por insuficiencia académica, determinación asumida a través de la RA 458/2016 (Conclusión II.1.), contra la cual el aludido planteó recurso de revocatoria el 4 de enero de 2017, pidiendo la revocatoria de dicho fallo y en su mérito se ordene la realización de la revisión de exámenes, para lo cual se disponga su reincorporación a la ANAPOL (Conclusión II.2.), resolviéndose esta mediante la RA 038/2017, que confirmó en todas sus partes la resolución impugnada (Conclusión II.3.); por lo que, Sergio Andrés Guerrero Aliaga presentó recurso jerárquico el 10 de marzo del año indicado, manifestando que, por tener un problema de salud en su rodilla y no recibir la asistencia médica necesaria, no pudo dar exámenes del tercer parcial del cuarto semestre de las gestión 2016, lo que también no le permitió rendir pruebas de segundo turno en las materias de seguridad humana y derecho procesal penal, señalando los agravios que hubieran sido cometidos en la RA 038/2016, siendo estas las que siguen: i) Se limitó a mencionar y transcribir los artículos del Reglamento Estudiantil y el Estatuto Orgánico de la UNIPOL; ii) No tiene fundamento ni motivación; iii) No hace referencia a aspectos que observó y que debieron ser tomados en cuenta; iv) No se le notificó con la publicación