SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2015, ingresó a estudiar a la ANAPOL; sin embargo, al margen de las disposiciones legales el Consejo de la referida Academia, mediante Resolución Administrativa (RA) 458/2016 de 5 de diciembre, actuando de forma totalmente ilegal, arbitraria y realizando una simple relación cronológica de documentos, dispuso su baja definitiva por insuficiencia académica, sin derecho a reincorporación al segundo curso de formación profesional, paralelo “F”, por haber reprobado tres asignaturas formativas de conocimiento -seguridad humana, inteligencia policial y derecho procesal penal-.

En la resolución aludida se argumentó que reprobó las tres asignaturas antes citadas; sin considerar que, no rindió los exámenes finales en las mismas por encontrarse en el mes de noviembre con baja médica en el Policonsultorio Médico “Virgen de Copacabana”; si bien existe el acta de entrega de calificaciones de la UNIPOL a la encargada de publicación -representante de curso-, esta no le hizo conocer las mismas, muestra de ello es que no existe constancia de la difusión de las referidas notas, lo que ocasionó que no pudiera solicitar revisión de exámenes o en su caso rendir dichas pruebas, incluso por memorial de 29 de   por memorial de 29 de noviembre de 2016, hizo conocer que se encontraba con baja médica y adjuntó la documentación respectiva, la que no fue valorada y menos adjuntada al expediente, provocando su indefensión.

Por lo que, planteó recurso de revocatoria el 4 de enero de 2017, contra la             RA 458/2016, solicitando se revoque la misma y en su mérito se ordene la realización de la revisión de exámenes y se disponga su reincorporación al Batallón de Cadetes de la ANAPOL, planteado el mismo con “nueve” puntos, el cual fue resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 038/2017 de 17 de febrero, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada sin absolver los “nueve” puntos objeto del recurso, limitándose a describir los documentos cursantes en el expediente.

Ante tal determinación el 10 de marzo de 2017, interpuso recurso jerárquico contra este último fallo, señalando “diez” agravios; los cuales eran: que la resolución cuestionada se limitaba a transcribir artículos de normas, no tendrían motivación ni fundamentación, no hacían referencia a aspectos observados por su persona, no se le hubiera notificado con la publicación de notas, no se advirtió que la nota es inferior a las notas que obtuvo, la resolución no hace referencia a la observación de que las preguntas admitían distintas interpretaciones, se debía dar a conocer los resultados de los exámenes, no responde si es evidente que la revisión de exámenes es un derecho, no responde si la revisión de notas de reprobación debe ser asumida por el “DACA y el DIPIES”, preguntas ambiguas; y, tampoco hizo referencia al hecho de no haberse considerado que se encontraba internado, lo que ocasionó que no pudiera rendir el último parcial de exámenes; no obstante, los “once” puntos, tampoco fueron absueltos ni motivados en la Resolución de Recurso Jerárquico 047/2017 de 22 de marzo, que confirmó las RR AA 458/2016 y 038/2017, fallo desde el cual se encontraría sin poder estudiar.