SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba, el 17 de octubre de 2017, declinó competencia en razón a la materia, por lo que remitió el proceso ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del referido departamento, quien al tomar conocimiento por segunda vez del mismo -ya que en la primera dispuso la detención preventiva del accionante y remitió los antecedentes al mencionado Juez de Independencia-, declinó su competencia en razón a territorio el 24 de igual mes y año, devolviéndolo nuevamente al citado Juez, generando de esta manera un conflicto de competencias, el mismo que fue enviado a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 25 de igual mes y año, para su respectiva resolución; sin embargo, habiéndose sorteado la causa al Vocal relator, no fue resuelta pese al reclamo presentado por memorial de 1 de noviembre de igual año, solicitando se resuelva el conflicto de competencias, aspecto que vulnera sus derechos, puesto que: a) Después de disponerse su detención preventiva y remitirse los antecedentes al indicado Juez de Independencia, este radicó la causa y ante su solicitud de celebración de audiencia de consideración de cesación a su detención y posterior acción de libertad -que concedió su tutela-, se desarrolló la misma y se rechazó dicha petición, reformando en perjuicio su medida cautelar, determinación arbitraria que fue ratificada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, b) Se encuentra en absoluto estado de indefensión toda vez que se le privó del juez natural, por lo que no sabe quién es la autoridad que tiene conocimiento de su proceso.
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR