SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
i)
Jimy Rudy Siles Melgar, Oscar Freire Arze, José Eddy Mejía Montaño, Gualberto Terrazas Ibáñez, Juan Carlos Claros Sandoval, Juan Carlos Orozco Alfaro, Anawella Torres Poquechoque, Elisa Sánchez Mamani, Silvia Clara Zurita Aguilar, Pio Gualberto Peredo Claros, Diómedes Javier Mamani, Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Nelson César Pereira Antezana -los dos últimos si bien son mencionados en el informe pero no firman el mismo-, miembros de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 26 a 28 vta., señalaron que: i) El 25 de octubre de 2017, se procedió al sorteo del conflicto de competencias, siendo la Vocal relatora Anawella Torres Poquechoque, misma que elaboró el proyecto de Resolución; empero, debido a la disidencia de cuatro Vocales, y al no haber quorum para su aprobación, se devolvió nuevamente a la Vocal relatora para que module la mencionada Resolución; y, ii) A la fecha -14 de noviembre de 2017-, existe la resolución del conflicto de competencias, estableciendo la competencia de la causa a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, quien se constituye en la juez natural, motivo por el cual no existe vulneración al debido proceso en su vertiente de juez natural.
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR