SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.6.
II.6. Por Resolución de 26 de octubre de 2016, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró competente a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia del citado departamento contra el hoy accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros (fs. 70 a 72 vta.), notificada al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Independencia y a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera, ambos del mismo departamento, el 14 de noviembre de 2017 (fs. 74).
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR