SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la defensa, al juez natural, a ser oído y al debido proceso, así como los principios de “inocencia”, de celeridad y de igualdad de las partes, por cuanto, habiéndose suscitado conflicto de competencias entre el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba y la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, este fue remitido a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 24 de octubre de 2017, para su respectiva resolución; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción tutelar- no fue resuelto, pese al reclamo efectuado por memorial de 1 de noviembre de igual año, por lo que no existe juez natural al cual pueda recurrir a objeto de presentar su solicitud de cesación de la detención preventiva, además de generarle un absoluto estado de indefensión, por cuanto no sabe cuál es la autoridad judicial que tiene conocimiento del proceso penal seguido en su contra.
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR