SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 142 a 147 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades hoy demandadas no tienen legitimación pasiva en la presente acción de libertad, puesto que la determinación que asuman dichas autoridades para dirimir el conflicto de competencias no se vincula directamente con la libertad del accionante, más aún que no tienen competencia para resolver cuestiones emergentes de la aplicación de medidas cautelares; y, b) A pesar que existe un conflicto de competencias, la consideración de las medidas cautelares no puede quedar suspendida o restringida, por lo que puede ser atendida por las autoridades judiciales que se encuentren de turno, sin que aquello signifique la apertura de competencia respecto al conocimiento de fondo de la causa, y que en este caso es la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, quien debe desarrollar la audiencia de medidas cautelares, competencia que fue corroborada por el informe de las autoridades demandadas.
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR