Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante estima como vulnerados los derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que, al haberse suscitado conflicto de competencias entre jueces, este fue remitido a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para su respectiva resolución; sin embargo, no fue resuelto, pese al reclamo realizado mediante memorial, por lo cual, no existe juez natural al que pueda recurrir a objeto de solicitar la cesación de su detención preventiva, además de encontrarse en total indefensión, pues no sabe cuál es la autoridad judicial que tiene conocimiento del proceso penal seguido en su contra.
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR