SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
1)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 10, señaló que: 1) Mediante decreto de 20 de julio del 2017, el Juez segundo de Instrucción Penal ordenó la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal; toda vez que, el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación dentro del proceso penal; 2) Dando cumplimiento a lo expresado en el art. 325 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que manifiesta: “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidades” (sic); y, 3) Por consiguiente y ante los argumentos expuestos impetró se deniegue la tutela, y se siga con el procedimiento correspondiente; toda vez que, no se vulneró los derechos manifestados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR