SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Elva Roca Aponte por el supuesto ilícito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, formuló incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa y “excepción de declinatoria” dentro de la etapa preparatoria; no obstante, por decreto de 20 de julio de 2017, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió la causa al Tribunal de Sentencia de turno a pesar de existir recursos pendientes, por cuanto, la excepción de declinatoria por razones médico legales, el Juez de la causa había admitido y corrido en traslado a las partes mediante decreto de 20 de abril del indicado año.
Refiere también que ante lo suscitado, no pudo tramitar el recurso de reposición contra el decreto de 20 de julio de 2017, porque según el Número de Registro Judicial (NUREJ) del proceso, el mismo se hallaba remitido al Tribunal Décimo de Sentencia Penal; pero a la vez, tampoco se encontraba formalmente radicada la causa en ese Tribunal, hecho que imposibilitó el ingreso de su solicitud vía plataforma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR