SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.5.
II.5. Cursan certificados médicos otorgados en calidad de prueba por el accionante, que consta de los siguientes: Certificado Nacional de Salud CITE: 244/2017 de 4 de agosto de 2017, en la que se solicita evacuación del paciente al no contar en la agencia distrital con dicha especialidad, cuyo diagnóstico es de Hernia Discal Lumbar L4-L5 y sinusitis etmoidal frontal izquierda (fs. 58); Informe Médico del Centro Integral de Rehabilitación Caranavi “CIRECA” de 24 de octubre del 2017, en la que recomienda que el paciente no puede habitar en ciudades que no sobrepasen los 1500 m.s.n.m., para evitar alteraciones pulmonares por la altura (fs. 59); Informe Médico del Hospital Municipal de Caranavi de 29 de agosto de 2017, en la que recomienda que el paciente debe continuar con indicaciones médicas (analgésicos, antiinflamatorios, salbutamol), y que el paciente sea transferido al Hospital Municipal de Riberalta y Hospital de Trinidad por encontrarse por debajo de los 1500 m.s.n.m., según especialidad, reposo relativo por 7 días y fisioterapia (fs. 60); Informe de la Trabajadora Social de la Caja Nacional de Salud de la Agencia Distrital de Guayaramerín de 4 de agosto de 2017, en la que sugiere que el paciente debe presentarse para la fecha programada para continuar con su atención médica correspondiente en la Distrital de Guayaramerín (fs. 61); Formulario de Referencia de la Caja Nacional de Salud Distrital Guayaramerín que diagnostica hernia discal lumbar y sinusitis etmoidal frontal izquierda (fs. 62) e Informe Médico Forense de 3 de abril del 2017, donde aconseja que el imputado no debe residir en ciudades que se encuentren a más de 1500 m/snm (fs. 63 a 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR